ESTADOS UNIDOS ACTIVA MECANISMO LABORAL DEL T-MEC CONTRA NEWMONT PEÑASQUITO
29/febrero/2019
La Oficina del Representante
Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) activó el
Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MRR) contemplado en el Tratado entre
México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) para investigar presuntas violaciones a
los derechos laborales de trabajadores de Minera Peñasquito, subsidiaria de
Newmont Corporation ubicada en Zacatecas.
Como parte del procedimiento, el
gobierno estadounidense suspendió la liquidación de las importaciones
pendientes provenientes de la mina, una de las principales operaciones mineras
del país dedicada a la producción de oro, plata, plomo y zinc, además de
participar en el comercio de autopartes hacia el mercado estadounidense.
La investigación surge a partir
de una solicitud presentada el pasado 13 de mayo por el Sindicato Nacional de
Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República
Mexicana (Los Mineros), la cual fue recibida por el Comité Interinstitucional
de Trabajo para el Monitoreo y la Aplicación de la Ley de Estados Unidos.
De acuerdo con la denuncia, la
empresa habría tomado represalias contra trabajadores por participar en
actividades sindicales, incluyendo presuntos despidos injustificados, lo que
constituiría una posible vulneración de los derechos de libertad de asociación
y negociación colectiva protegidos por el T-MEC.
Tras revisar la petición y la
evidencia presentada, las autoridades estadounidenses concluyeron que existen
elementos suficientes y creíbles para proceder con la activación formal del
mecanismo de respuesta rápida.
En consecuencia, el Representante
Comercial de Estados Unidos solicitó formalmente al gobierno mexicano que
investigue los hechos denunciados. México dispone de un plazo de 10 días para
aceptar la revisión y, en caso de hacerlo, contará con 45 días para concluir la
investigación y emitir una resolución.
El caso representa un nuevo uso
de las herramientas de cumplimiento laboral contempladas en el T-MEC, las
cuales permiten a los socios comerciales revisar posibles incumplimientos en
instalaciones específicas y, en determinados casos, imponer restricciones
comerciales mientras se desarrolla el proceso de investigación.
Por Jaime Martínez Hernández
Página: www.visorfinanciero.com
